SALVAGUARDIA (Translation in process)
La aplicación de medidas de salvaguardia es pertinente
en situaciones de comercio leal, donde se ha producido un
crecimiento de las importaciones en condiciones de causar
o amenazar causar un daño grave a la rama de producción
nacional de productos similares o directamente competidores
con el importado. Dadas las características de la
situación descripta se entiende que las medidas deben
facilitar un reajuste de la rama de producción nacional
tal que, finalizada la misma, se reestablezcan las condiciones
de competencia en el mercado interno.
Las medidas de salvaguardias son medidas sobre la importación
de productos determinados, independientemente de la fuente
de donde proceda, y se pueden aplicar únicamente durante
el período necesario para prevenir o reparar el daño
y facilitar el reajuste a la industria.
Estas medidas se aplican cuando las importaciones en el territorio
del país han aumentado en tal cantidad, en términos
absolutos o en relación con la producción nacional,
y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan
causar daño grave a la rama de la producción
nacional que produce productos similares o directamente competidores.
Las medidas de salvaguardia pueden tomar la forma de:
- Un aumento del derecho de importación.
- Una restricción de carácter
cuantitativo
A efectos de la aplicación de una medida de salvaguardia
deben considerarse los siguientes aspectos:
Determinación de la existencia de "daño
grave" o de "amenaza de daño grave":
a. Se entiende por "daño grave" un menoscabo
general significativo de la situación de una rama
de la producción nacional;
b. Se entiende por "amenaza de daño grave",
la clara inminencia de un daño grave. Su existencia
se debe basar en hechos y no simplemente en "alegaciones,
conjeturas o posibilidades remotas".
Evaluación de factores pertinentes de carácter objetivo
y cuantificable que tengan relación con:
a. la situación de la rama de la producción nacional,
b. el ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones
del producto de que se trate en términos
absolutos y relativos,
c. la parte del mercado interno absorbida por las importaciones
en aumento,
d. los cambios en el nivel de ventas,
e. la producción y la productividad,
f . el uso de la capacidad instalada, las ganancias y pérdidas
y el empleo.
Relación de causalidad:
La investigación, realizada sobre la base de pruebas
objetivas, deberá demostrar la existencia de una
relación de causalidad entre el aumento de las importaciones
del producto de que se trate y el daño grave o amenaza
de daño grave a la rama de la producción nacional.
Circunstancias Críticas:
Cuando existen pruebas claras de que el aumento de las importaciones
ha causado daño grave o amenaza causar daño
grave y cualquier demora en la adopción de una medida
entrañaría un perjuicio difícilmente
reparable a la rama de la producción nacional, pueden
aplicarse medidas provisionales.
Plan de Reajuste:
Conjuntamente con la solicitud, se debe presentar un plan
por medio del cual se coloque a la rama de la producción
nacional en mejores condiciones competitivas.
El procedimiento para investigar el daño es transparente
y asegura la defensa de todas las partes interesadas : productores,
importadores, país exportador exportadores, productores
extranjeros y consumidores finales e intermedios
Destinatarios de la medida:
Los pedidos de aplicación de una medida de salvaguardia
deben ser efectuados por la rama de la producción
nacional que se sienta afectada por la evolución de
las importaciones, acompañando los elementos probatorios
necesarios a los efectos de determinar si las mismas están
provocando o amenazan provocar un daño grave.
En tal sentido, el Decreto 1059/96 entiende que rama de producción
nacional es el conjunto de los productores de productos similares
o directamente competidores que operen en el territorio nacional
o aquellos cuya producción conjunta de productos similares
o directamente competidores represente por lo menos el 30%
de la producción nacional total de esos productos.
SECUENCIA DE LA INVESTIGACIÓN POR
SALVAGUARDIAS
Los productores nacionales que se sientan afectados por un
incremento significativo de las importaciones pueden:
1. Ponerse en contacto con la COMISIÓN NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR (Paseo Colón 275, piso 7mo.Tel.
4348-1738) para solicitar una reunión de asesoramiento
o con la SUBSECRETARIA DE POLÍTICA Y GESTIÓN
COMERCIAL (DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL) en Diag.
Julio A. Roca 651, piso 6to.Tel.4349-3949) o
2. Completar el formulario para el inicio del trámite
(Dto. N° 1059/96 ANEXO I) .
3. Presentar el formulario completo en la Mesa General de
Entradas y Notificaciones de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO y MINERÍA , sita en Av. Julio A. Roca 651,
Planta Baja, Sector 6.
La presentación también puede ser efectuada
por Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones acompañando
la correspondiente documentación respaldatoria.
En el caso que parte de la información solicitada
a una empresa sea estratégica para ésta y su
divulgación le cause perjuicio, la empresa puede pedir
que se le dé tratamiento confidencial, justificando
dicho pedido y acompañando un resumen no confidencial
de la información a efectos de ser incorporado al
expediente. La información que revista carácter
confidencial no se agregará al expediente y sólo
tendrán acceso a ella los técnicos asignados
al caso y el Directorio de la CNCE. Al respecto, se solicita
tenga a bien consultar la “Guía de Confidencialidad” >>.
Una vez recibida la solicitud, el Secretario de Industria,
Comercio y Minería remite copia a la SSPyGC y a la
CNCE, quienes deben producir el correspondiente informe técnico,
en función de sus respectivas competencias, en el
término de cincuenta (50) días contados a partir
de que reciben el pedido del Secretario.
El informe técnico de la Comisión debe contener,
principalmente, una descripción de los hechos que
han motivado la solicitud y de la rama de la producción
nacional de los productos similares o directamente competidores;
el análisis del aumento de las importaciones tanto
en términos absolutos como relativos a la dimensión
del mercado interno y una opinión relativa al daño
grave o a la amenaza de daño grave a la rama de producción
nacional por efecto de las importaciones, así como
la evaluación de los factores que tengan relación
con la situación de la rama de producción nacional.
Por su parte, el informe técnico de la Subsecretaría
debe contener, principalmente, la evolución de las
importaciones y de la balanza comercial entre la República
Argentina y el o los países exportadores y la participación
de esas exportaciones hacia la República Argentina
en el total de ventas externas de esos países; los
programas de integración o cooperación comercial
entre la República Argentina y el o los países
exportadores; un análisis de los efectos de la aplicación
de la medida de salvaguardia; la opinión y las propuestas
que los sectores interesados hubieren emitido; y la evaluación
de la importancia del sector nacional involucrado.
Recibidos los informes de la SSPyGC y la CNCE, el Secretario
de Industria, Comercio y Minería dispone de un plazo
de veinte (20) días para decidir sobre la procedencia
o no de la apertura de la investigación.
Si el peticionante, en función de la información
aportada, demuestra que existen circunstancias críticas
en las que cualquier retraso supone un perjuicio difícil
de reparar y, preliminarmente, se hubiera determinado la
existencia de pruebas de que el aumento de las importaciones
ha causado o amenaza causar un daño grave, la SSPyGC,
con los informes técnicos previos a la apertura, puede
recomendar al Secretario de Industria, Comercio y Minería
la adopción de medidas de salvaguardia provisionales.
El período máximo para la aplicación
de dichas medidas es de doscientos (200) días improrrogables.
Investigación
Luego de la apertura de la investigación, la SSPyGC
y la CNCE pueden realizar las consultas que consideren necesarias
y requerir a los interesados la información que estimen
conveniente.
Durante el transcurso de la investigación, miembros
del equipo técnico de la CNCE pueden efectuar visitas
a las plantas y oficinas de las empresas a fin de verificar
la información proporcionada en los cuestionarios.
Por ello, se recomienda conservar los papeles de trabajo
y la documentación respaldatoria de la información
suministrada (facturas, planillas de producción, libros
de inventarios, etc.).
También, en caso de considerarlo oportuno para la
marcha de la investigación, la CNCE puede convocar
a una audiencia para interrogar a las partes respecto de
cuestiones que surjan de las actuaciones, que las mismas
interroguen o refuten a sus contrapartes respecto de la información,
datos y pruebas que se hubieren presentado, interrogar a
terceros para que den a conocer sus opiniones respecto a
la materia investigada.
Con toda la información recabada, la SSPyGC y la CNCE
elaboran los respectivos informes finales, los que son elevados
al Secretario de Industria, Comercio y Minería a fin
de invitar a los Gobiernos Miembros de la Organización
Mundial del Comercio que tengan un interés sustancial
como exportadores del producto objeto de la investigación
a realizar consultas para intercambiar opiniones sobre la
posible medida a aplicar. Finalmente, el Secretario eleva
sus conclusiones al Ministro de la Producción propiciando,
o no, la adopción de una medida de salvaguardia.
Medidas
El MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN, en base a los informes
positivos de la CNCE y la SSPyGC y considerando las consultas
con los países exportadores, puede aplicar medidas
de salvaguardia.
La vigencia de las medidas de salvaguardia no puede exceder
los cuatro (4) años, incluido el período de
aplicación de una eventual medida provisional, siendo
prorrogables si se realiza una evaluación positiva
de la necesidad de mantener la misma para prevenir o reparar
el daño grave, y se ha probado que se encuentra en
ejecución el plan de reajuste.
Es importante aclarar que si bien los informes de la CNCE
y de la SSPyGC son la base técnica para la aplicación
de una medida, las determinaciones positivas no necesariamente
significan que el MINISTRO esté obligado a aplicar
medidas, ya que al resolver puede tener en cuenta otros elementos
de juicio, como el interés público general
o el de los consumidores y usuarios del producto involucrado.