Banner de la CNCE
Menu Institucional Legislacion Procedimientos Investigaciones Centro de Informacion Compras y Contrataciones Contacto

fondo

CapacitacionIrCapacitacion
Borde

www.argenitina.gov.ar

ProArgentina

www.marcaargenitna.gov.ar

www.argentinatradenet.gov.ar

SALVAGUARDIA (Translation in process)

La aplicación de medidas de salvaguardia es pertinente en situaciones de comercio leal, donde se ha producido un crecimiento de las importaciones en condiciones de causar o amenazar causar un daño grave a la rama de producción nacional de productos similares o directamente competidores con el importado. Dadas las características de la situación descripta se entiende que las medidas deben facilitar un reajuste de la rama de producción nacional tal que, finalizada la misma, se reestablezcan las condiciones de competencia en el mercado interno.

Las medidas de salvaguardias son medidas sobre la importación de productos determinados, independientemente de la fuente de donde proceda, y se pueden aplicar únicamente durante el período necesario para prevenir o reparar el daño y facilitar el reajuste a la industria.

Estas medidas se aplican cuando las importaciones en el territorio del país han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar daño grave a la rama de la producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.

Las medidas de salvaguardia pueden tomar la forma de:

- Un aumento del derecho de importación.
- Una restricción de carácter cuantitativo

A efectos de la aplicación de una medida de salvaguardia deben considerarse los siguientes aspectos:

Determinación de la existencia de "daño grave" o de "amenaza de daño grave":

a. Se entiende por "daño grave" un menoscabo general significativo de la situación de una rama de la producción nacional;
b. Se entiende por "amenaza de daño grave", la clara inminencia de un daño grave. Su existencia se debe basar en hechos y no simplemente en "alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas".

Evaluación de factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que tengan relación con:

a. la situación de la rama de la producción nacional,    
b. el ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del producto de que se trate en     términos  absolutos y relativos,
c. la parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento,
d. los cambios en el nivel de ventas,
e. la producción y la productividad,
f . el uso de la capacidad instalada, las ganancias y pérdidas y el empleo.


Relación de causalidad:

La investigación, realizada sobre la base de pruebas objetivas, deberá demostrar la existencia de una relación de causalidad entre el aumento de las importaciones del producto de que se trate y el daño grave o amenaza de daño grave a la rama de la producción nacional.

Circunstancias Críticas:

Cuando existen pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha causado daño grave o amenaza causar daño grave y cualquier demora en la adopción de una medida entrañaría un perjuicio difícilmente reparable a la rama de la producción nacional, pueden aplicarse medidas provisionales.

Plan de Reajuste:

Conjuntamente con la solicitud, se debe presentar un plan por medio del cual se coloque a la rama de la producción nacional en mejores condiciones competitivas.

El procedimiento para investigar el daño es transparente y asegura la defensa de todas las partes interesadas : productores, importadores, país exportador exportadores, productores extranjeros y consumidores finales e intermedios


Destinatarios de la medida:

Los pedidos de aplicación de una medida de salvaguardia deben ser efectuados por la rama de la producción nacional que se sienta afectada por la evolución de las importaciones, acompañando los elementos probatorios necesarios a los efectos de determinar si las mismas están provocando o amenazan provocar un daño grave.

En tal sentido, el Decreto 1059/96 entiende que rama de producción nacional es el conjunto de los productores de productos similares o directamente competidores que operen en el territorio nacional o aquellos cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores represente por lo menos el 30% de la producción nacional total de esos productos.


SECUENCIA DE LA INVESTIGACIÓN POR SALVAGUARDIAS

Los productores nacionales que se sientan afectados por un incremento significativo de las importaciones pueden:

1. Ponerse en contacto con la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (Paseo Colón 275, piso 7mo.Tel. 4348-1738) para solicitar una reunión de asesoramiento o con la SUBSECRETARIA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL (DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL) en Diag. Julio A. Roca 651, piso 6to.Tel.4349-3949) o

2. Completar el formulario para el inicio del trámite (Dto. N° 1059/96 ANEXO I) .

3. Presentar el formulario completo en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERÍA , sita en Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 6.

La presentación también puede ser efectuada por Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones acompañando la correspondiente documentación respaldatoria.

En el caso que parte de la información solicitada a una empresa sea estratégica para ésta y su divulgación le cause perjuicio, la empresa puede pedir que se le dé tratamiento confidencial, justificando dicho pedido y acompañando un resumen no confidencial de la información a efectos de ser incorporado al expediente. La información que revista carácter confidencial no se agregará al expediente y sólo tendrán acceso a ella los técnicos asignados al caso y el Directorio de la CNCE. Al respecto, se solicita tenga a bien consultar la “Guía de Confidencialidad”  >>.


Una vez recibida la solicitud, el Secretario de Industria, Comercio y Minería remite copia a la SSPyGC y a la CNCE, quienes deben producir el correspondiente informe técnico, en función de sus respectivas competencias, en el término de cincuenta (50) días contados a partir de que reciben el pedido del Secretario.

El informe técnico de la Comisión debe contener, principalmente, una descripción de los hechos que han motivado la solicitud y de la rama de la producción nacional de los productos similares o directamente competidores; el análisis del aumento de las importaciones tanto en términos absolutos como relativos a la dimensión del mercado interno y una opinión relativa al daño grave o a la amenaza de daño grave a la rama de producción nacional por efecto de las importaciones, así como la evaluación de los factores que tengan relación con la situación de la rama de producción nacional.

Por su parte, el informe técnico de la Subsecretaría debe contener, principalmente, la evolución de las importaciones y de la balanza comercial entre la República Argentina y el o los países exportadores y la participación de esas exportaciones hacia la República Argentina en el total de ventas externas de esos países; los programas de integración o cooperación comercial entre la República Argentina y el o los países exportadores; un análisis de los efectos de la aplicación de la medida de salvaguardia; la opinión y las propuestas que los sectores interesados hubieren emitido; y la evaluación de la importancia del sector nacional involucrado.

Recibidos los informes de la SSPyGC y la CNCE, el Secretario de Industria, Comercio y Minería dispone de un plazo de veinte (20) días para decidir sobre la procedencia o no de la apertura de la investigación.

Si el peticionante, en función de la información aportada, demuestra que existen circunstancias críticas en las que cualquier retraso supone un perjuicio difícil de reparar y, preliminarmente, se hubiera determinado la existencia de pruebas de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un daño grave, la SSPyGC, con los informes técnicos previos a la apertura, puede recomendar al Secretario de Industria, Comercio y Minería la adopción de medidas de salvaguardia provisionales. El período máximo para la aplicación de dichas medidas es de doscientos (200) días improrrogables.

Investigación

Luego de la apertura de la investigación, la SSPyGC y la CNCE pueden realizar las consultas que consideren necesarias y requerir a los interesados la información que estimen conveniente.

Durante el transcurso de la investigación, miembros del equipo técnico de la CNCE pueden efectuar visitas a las plantas y oficinas de las empresas a fin de verificar la información proporcionada en los cuestionarios. Por ello, se recomienda conservar los papeles de trabajo y la documentación respaldatoria de la información suministrada (facturas, planillas de producción, libros de inventarios, etc.).

También, en caso de considerarlo oportuno para la marcha de la investigación, la CNCE puede convocar a una audiencia para interrogar a las partes respecto de cuestiones que surjan de las actuaciones, que las mismas interroguen o refuten a sus contrapartes respecto de la información, datos y pruebas que se hubieren presentado, interrogar a terceros para que den a conocer sus opiniones respecto a la materia investigada.

Con toda la información recabada, la SSPyGC y la CNCE elaboran los respectivos informes finales, los que son elevados al Secretario de Industria, Comercio y Minería a fin de invitar a los Gobiernos Miembros de la Organización Mundial del Comercio que tengan un interés sustancial como exportadores del producto objeto de la investigación a realizar consultas para intercambiar opiniones sobre la posible medida a aplicar. Finalmente, el Secretario eleva sus conclusiones al Ministro de la Producción propiciando, o no, la adopción de una medida de salvaguardia.

Medidas

El MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN, en base a los informes positivos de la CNCE y la SSPyGC y considerando las consultas con los países exportadores, puede aplicar medidas de salvaguardia.

La vigencia de las medidas de salvaguardia no puede exceder los cuatro (4) años, incluido el período de aplicación de una eventual medida provisional, siendo prorrogables si se realiza una evaluación positiva de la necesidad de mantener la misma para prevenir o reparar el daño grave, y se ha probado que se encuentra en ejecución el plan de reajuste.

Es importante aclarar que si bien los informes de la CNCE y de la SSPyGC son la base técnica para la aplicación de una medida, las determinaciones positivas no necesariamente significan que el MINISTRO esté obligado a aplicar medidas, ya que al resolver puede tener en cuenta otros elementos de juicio, como el interés público general o el de los consumidores y usuarios del producto involucrado.

 

Copyright ©2008 CNCE
All rights reserved

 

Av. Paseo Colón 275 7º piso CP(1063) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina - (5411) 4348-1700

 

Home Ingles