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ÁMBITO, FUNCIONES, OBJETIVOS Y DIFUSIÓN

ÁMBITO
La COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CNCE) es un organismo desconcentrado del Ministerio de Industria y Turismo, que se desempeña en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (SICyPyME).

FUNCIONES
La CNCE actúa como autoridad de aplicación y como centro de investigación y seguimiento en temas relativos al comercio y política comercial internacionales. Sus acciones específicas resultan complementarias de las competencias de otras áreas del gobierno orientadas al comercio exterior.

Las funciones están particularmente delimitadas en el artículo 3º del Decreto 766/94, de su creación:

1. (inc. a) Conducir las investigaciones y el análisis del daño a la producción nacional, como consecuencia de importaciones realizadas en las condiciones de competencia desleal definidas por el Art. VI del GATT (actual Organización Mundial del Comercio - OMC), en el marco de la legislación argentina que regula su aplicación.

2. (inc. b) Analizar el daño que un aumento sensible de las importaciones pudiere ocasionar a la producción nacional y evaluar la conveniencia de introducir medidas de salvaguardia, conforme al Art. XIX del GATT (actual OMC), en el marco ibídem.

3. (inc. c) Analizar, a solicitud de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña  y Mediana Empresa, el aspecto del daño a la producción nacional, en oportunidad de la evaluación de medidas de política comercial externa que resulten de la aplicación del Código Aduanero y demás legislación vigente en la materia.

4. (inc. d) Proponer las medidas que fueren pertinentes, bien sean provisionales o definitivas, para paliar el daño  en los casos de los incisos anteriores, incluidos los acuerdos voluntarios de precios, así como revisarlas periódicamente y evaluar la conveniencia de su continuidad.

5. (inc. e) Realizar el seguimiento permanente de las tendencias del comercio internacional y de los efectos de la competencia externa sobre la producción nacional, identificando las situaciones de daño actual o potencial.

6. (inc. f) Aplicar las disposiciones contenidas en tratados internacionales en cuestiones referidas a sus misiones y funciones, actuando como entidad nacional competente en la materia.

7. (inc. g) Realizar los demás estudios, análisis y asesoramientos en materia de sus competencias, o aquellos que específicamente le solicite la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.


OBJETIVOS
Creada como un espacio profesional idóneo para llevar adelante las tareas asignadas en un contexto de transparencia de gestión y de permanente capacitación y evolución, su fin principal es:

Propender a que se haga una aplicación de los instrumentos contra la competencia desleal en el comercio exterior y de las salvaguardias basada en la consideración de los intereses definidos por las políticas de Estado, la racionalidad económica y acorde con los compromisos asumidos en la OMC.

Adicionalmente, se busca favorecer el desarrollo de profesionales capacitados en materia de comercio y competitividad internacionales que permitan identificar y defender con éxito los intereses nacionales; obtener el reconocimiento de la rigurosa y consistente aplicación de los Acuerdos, tanto de la OMC, como de los organismos competentes en estos temas de los demás países asociados.


DIFUSIÓN
La Comisión divulga regularmente la información referida a sus actividades a través de su página Web, Informe Anual y boletín electrónico bimestral.

Respecto a la publicación en la prensa y otros medios de comunicación, sólo se realiza con motivo de ejecutar un plan de difusión con características circunstanciales.

 

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